¿Es verdaderamente viable cambiarse de empresa de luz?

Es muy recurrente que los individuos algunas ocasiones logran sentirse descontentos con la
empresa eléctrica que tienen contratada en el instante. En relación del tipo de mercado en
el que estén, así sea regulado o libre, el valor de la luz va a poder incrementar más o menos
en relación de las condiciones similares con el tiempo que se vayan dando.
De esta forma, de acuerdo con la temporada del año donde nos encontremos, va a existir
más o menos demanda de luz y el valor de la factura subirá, por lo menos en la situación
del mercado regulado.

Si los individuos están en el mercado libre, entonces va a ser nuestra
empresa la que va a indicar las condiciones y los costos desde que se firma el contrato.
Sin embargo, se esté en el mercado en el que se esté, la verdad es que se puede ofrecer la
situación de querer cambiar a uno u a otro, así como hacer otras ediciones en relación a la
cooperativa contratada tiene relación. Esto puede darse por múltiples motivos: poca
experiencia de nuestra empresa, costos bastante superiores en la factura de la luz, haber
encontrado otra organización que da superiores condiciones, etc. Por esto, varios individuos
se preguntan si verdaderamente es viable cambiarse de una empresa a otra, cuánto
costaría en caso de tener que abonar por esto, y cuáles serían las secuelas de hacer dicho
cambio.

Los individuos van a tener derecho a cambiar su empresa de luz por medio de un desarrollo
completamente gratis, mientras en su contrato vigente con su de hoy cooperativa no tenga
No existía ninguna condición o cláusula que lo impidiera.

Por ese fundamento, lo primero que hay que hacer para intentar seguir cambiando de
empresa, lo primero que habría que llevar a cabo es comprobar dicho contrato. Este puede
estar tanto impreso como en formato en línea, aunque en caso de no tener él se puede
entrar en contacto con la cooperativa para que ellos den toda la información elemental a sus
usuarios. Si se tiene una cláusula de permanencia con esta empresa pero sin importar ello
se quiere cambiar, entonces la circunstancia sufriría un cambio, ya que supondrá una
penalización dentro del cumplimiento del contrato que se traduciría en el ingreso de una
cantidad que nuestra empresa indicaría.

Además puede existir la opción de que la cooperativa haya predeterminado un pago anual
obligación de algunos servicios complementarios, como el cuidado. Es sustancial
comprobar el contrato, porque va a existir ocasiones que no va a existir que abonar por una
penalización, pero si por el servicio a lo largo de el tiempo que se había estipulado en el
contrato. La penalización y estas prácticas de pago por servicios son legales, pero el
importe a abonar no debe sobrepasar jamás el 5% del precio del contrato para la energía
que se ha acordado proveer, dado que la cláusula de permanencia no en todos los casos
sirve.

Hay otros datos indispensables relacionados con este desarrollo que se tienen que tomar en
cuenta. Uno de ellos, es el período de desistimiento, que significa que al inicio del contrato
con una empresa, el usuario tendrá 14 días desde que se dieron el alta para lograr cambiar
a otra cooperativa sin que ocurra nada. A lo largo de este tiempo estipulado, la cláusula de

permanencia no va a estar en vigor y no va a existir que entrar ningún dinero como
penalización. Sin embargo, se tendrán que abonar los días que se tuvo electricidad dentro
de ese tiempo de prueba (que siempre deberán ser menos de 14).
Por consiguiente, todo lo mencionado deja claro que si se hacen los métodos pertinentes y
si se mira como corresponde el contrato que se tenga vigente, el hecho de cambiar de una
empresa a otra no debería sospechar ningún inconveniente y los individuos van a poder
llevarlo a cabo cuando lo estimen oportuno.

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